miércoles, 14 de julio de 2010

El blasón como expresión de atributo de la personalidad. El nombre y el estado civil.

Antes de explicar el vínculo entre un escudo de armas gentilicio y una persona, haremos una breve introducción sobre lo que es el atributo de la personalidad.

Se entiende por atributo de la personalidad al conjunto de cualidades o propiedades que son inherentes a una persona natural o moral por el solo hecho de existir. Nadie ni nada puede privarles esas características, pues de lo contrario, sería negarles la personalidad a un individuo o agrupación legalmente constituida.

Es por esto que los tratadistas del derecho señalan que los atributos de la personalidad poseen las siguientes características:
a) Son intransferibles. Esto es, no pueden ser objeto de enajenación por acto entre vivos. A contrario, si pueden ser objeto de transmisión o sucesión por causa de muerte.
b) Son incomerciables. Están fuera del comercio humano, por lo que no están sujetos al tráfico de bienes o servicios; por ende, no tienen apreciación pecuniaria.
c) Son irrenunciables. No es posible su abdicación por el titular.
d) Son inembargables. No pueden ser objeto de compulsión judicial que impida su uso.
e) Son imprescriptibles. No se pierden por el desuso ni se adquieren por otro mediando un cierto lapso.

Para un individuo o persona natural, los atributos son el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el patrimonio, el estado civil y la capacidad de goce de derechos civiles. Desde la perspectiva heráldica, no tiene mayor injerencia el estudio de la capacidad de goce y la nacionalidad; en cambio, sí tiene relevancia los atributos del nombre, el estado civil y el patrimonio. En este párrafo sólo se estudiará el nombre y el estado civil, dejando el atributo patrimonial para la próxima publicación.

El nombre es el conjunto de palabras que identifican a una persona del resto de su especie. En otras palabras, el nombre es la “singularización de una persona” desde el enfoque socio-jurídico, con el fin de distinguirla del resto de la comunidad humana. La cultura hispanoamericana, en general, ha seguido la composición medieval del nombre, esto es, identificándolo con un nombre propio o "de pila" (locución que alude al Sacramento del bautizo), seguido del nombre patronímico o apellido paterno, y finalizando con el así llamado matronímico o apellido materno (recuérdese que en la sociedad castellana, además, era usual entre los hidalgos y burgueses la expresión "de los cuatro apellidos", esto es, llamando a la persona por su nombre, los apellidos patronímicos del padre y de la madre, para concluir con los matronímicos de estos últimos).

Como dato marginal, huelga mencionar que los apellidos castellanos más antiguos son concretos, o sea, expresan o significan algo perceptible por los sentidos, como una cosa corporal, un hecho, un lugar, una cualidad, etc. Así, podría denotar al nombre del padre (vg.: Martínez, hijo de Martín), a los nombres del padre y del abuelo (como Ruidíaz, hijo de Rodrigo y nieto de Diego), o al lugar oriundo del padre o donde éste ejercía su Merced o Señorío (Navarro, del Valle, Santander, Burgos, Valencia), por el mote o apodo (De la Cerda –por el vello de la espalda del infante primogénito de D. Alfonso X–, o Machuca, por el guerrero que reducía moros a mazazos, según el Cantar del Mío Cid), o al oficio o profesión (Herrero, Zapatero, Alcaide), de ejemplares de la flora, fauna o minerales (Olmos, Álamo, Robles, Lobos, Toro, Becerra, Gallo, Peña, Fierro, Pedregal-Arce-, de la Plata), o al mueble o finca que distinguía al linaje (Paredes, Salas, Espejo, Portales, Palacios, Solar, Casas).

El estado civil, a su turno, consisten en la posición permanente que una persona desempeña dentro de la sociedad derivada de sus relaciones de familia. El estado civil puede relacionarse ya con el matrimonio (casado o casada, soltero o soltera, viudo o viuda), ya con el parentesco por consanguinidad (hijo-padre y madre, nieto-abuelo y abuela) o por afinidad (vg.: el marido es pariente de su suegra en primer grado ascendente por afinidad) sin más; pues el otrora parentesco por adopción está casi abolido en el orden civil (porque hoy el adoptado adquiere el estado civil de hijo para todo efecto). Entre los derechos, deberes y obligaciones que dimanan del estado civil están los que nacen del parentesco y, especialmente, de la filiación, puesto que a partir de tales vínculos, el individuo compone sus nombres patronímicos y matronímicos.

Después de esta disquisición, latosa pero necesaria, podemos articularla con la heráldica.

En efecto, si decimos que el escudo de armas es la expresión indisoluble del apellido y por cuanto el apellido es un atributo de la personalidad -sea por el nombre y sea por la derivación de la filiación que a su vez se vincula con el estado civil-, es posible concluir que el blasón es una expresión del atributo de la personalidad, por lo que bien puede argüirse que el escudo de armas legítimamente adquirido o heredado por una persona no puede ser enajenado, comercializado, embargado o perdido por prescripción.

Por consiguiente, se puede ratificar la opinión de los heraldistas autorizados sobre la dimensión personalísima del escudo de armas, en tanto que expresión simbólica de su apellido, puesto que el nombre propiamente tal (apellido) es consecuencia del estado civil y de la filiación, por lo que es atendible extender al escudo de armas las mismas características que todo atributo de la personalidad, a saber: intransferible (mas sí transmisible por causa de muerte), incomerciable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible.

Con todo, el escudo de armas al ser una mera expresión y no el atributo en sí, posee una existencia accesoria y dependiente de la suerte del nombre y del estado civil de su titular, por lo que si varían estos atributos en una persona, forzosamente variará su escudo. Por ejemplo, y tal como ocurre en hispanoamérica con el caso de la mujer que pasa de la soltería al matrimonio, cambiando tanto la forma del escudo cuanto su contenido; mientras que en el Reino Unido, sólo cambia el contenido acolando los blasones del marido en el cuartel de honor.

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